Metodología

Metodología mediante la cual hemos diseñado e implementado la matriz de dominios, vínculos e instrumentos.

El Navegador Indígena ofrece un marco integral y coherente para monitorear la realización de los derechos de los pueblos indígenas. Está diseñado de acuerdo con la metodología sugerida por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) para los indicadores de derechos humanos.
 

 

Una metodología transparente es fundamental para evaluar la credibilidad y validez de los datos generados. Por lo tanto, la siguiente sección explica cómo se desarrollaron las herramientas del Navegador Indígena para dar a los usuarios una idea de las elecciones realizadas en el proceso de diseño, y las oportunidades y limitaciones que esto conlleva.

El marco del Navegador Indígena se desarrolló sobre la base del manual "Indicadores de Derechos Humanos : Guía para la medición y la aplicación", publicado por el ACNUDH en 2012. Esta metodología se adaptó a los derechos de los pueblos indígenas en la siguiente secuencia:

  • Estructurar los derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en trece dominios temáticos;
  • Dividiendo aún más los dominios en 32 subcategorías e identificando los artículos relevantes de la DNUDPI y los instrumentos relacionados con los derechos humanos;
  • Definir 66 atributos clave de los derechos consagrados en la DNUDPI; y
  • Elegir los indicadores correctos para medir el estado de su logro.

 1. Estructurando DNUDPI en dominios temáticos

Como primer paso hacia el desarrollo del marco del Navegador Indígena, fue necesario estructurar las numerosas disposiciones de la DNUDPI de acuerdo con las categorías temáticas.

Los siguientes dominios temáticos se decidieron después de una serie de consultas, correspondientes a las prioridades y conceptos presentados por los socios indígenas:

 

categorias

FIG.1: DOMINIOS TEMÁTICOS DE DNUDPI

2. Categorización de los artículos individuales de DNUDPI

Una vez que los derechos consagrados en la DNUDPI se estructuraron en dominios temáticos, el siguiente paso fue identificar las subcategorías, o componentes básicos, que conforman estos dominios temáticos más amplios. Esta categorización más detallada de los derechos consagrados en la DNUDPI dió la siguiente estructura:

FIG.2: DOMINIOS TEMÁTICOS Y SUBCATEGORÍAS DE LA DNUDPI

DOMINIOSSUBCATEGORÍAS
Libre determinaciónLibre determinación; Autogobierno e instituciones autónomas; Identidad y membresía; Derecho consuetudinario; Consulta y consentimiento libre, previo e informado.
Integridad culturalIntegridad cultural; Lenguas; Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y propiedad intelectual.
Tierras, territorios y recursosReconocimiento, protección y adjudicación de los derechos inherentes a la tierras, territorios y recursos naturales; Desposesión, traslado y reubicación; Compensación, restitución y reparación; Medioambiente; Actividades militares.
Derechos y libertades fundamentalesDerechos y libertades fundamentales.
Participación en la vida públicaCiudadanía; Participación en los asuntos públicos.
Protección legal, acceso a la justicia y a la reparación Acceso a la justicia y a la reparación.
Contactos transfronterizosContactos transfronterizos.
Libertad de expresión y medios de comunicaciónLibertad de expresión y medios de comunicación; Combatir el prejuicio y la propaganda discriminatoria.
Desarrollo económico y social generalDerecho a la alimentación; Derecho al desarrollo; Protección social; Vivienda, agua y saneamiento.
EducaciónEducación.
SaludSalud.
Empleo y ocupaciónDerecho al trabajo y a la igualdad de empleo y ocupaciones; Trabajo infantil; Formación profesional.

Una vez que se identificaron las subcategorías, los artículos individuales de la DNUDPI podrían clasificarse y vincularse a estas subcategorías.

Por ejemplo, los artículos 9, 33 (1), 33 (2) y 35 de la DNUDPI están vinculados al dominio temático general de la libre determinación, y a la subcategoría de identidad y membresía.

FIG. 3: ARTÍCULOS INDIVIDUALES RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y LA MEMBRESÍA

 DNUDPI
Identidad y membresíaArt. 9: Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.
 Art. 33(1): Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
 Art. 33(2): Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
 Art. 35: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Esta categorización se realizó para todos los artículos sustanciales de la UNDRIP, y los relacionados con los principios generales y transversales se tuvieron en cuenta de manera transversal. Estos principios generales y transversales son:

  • Derechos humanos y libertades fundamentales;
  • Principios transversales de derechos humanos y no discriminación; y
  • Requisito de medidas / medidas especiales

 

FIG. 4: PROVISIONES GENERALES DE LA DNUDPI CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

 DNUDPI
Disfrute general de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin discriminaciónArt. 1: Indigenous peoples have the right to the full enjoyment, as a collective or as individuals, of all human rights and fundamental freedoms as recognized in the Charter of the United Nations, the Universal Declaration of Human Rights, and international human rights law. 
 Art. 46(2): In the exercise of the rights enunciated in the present Declaration, human rights and fundamental freedoms of all shall be respected. The exercise of the rights set forth in this Declaration shall be subject only to such limitations as are determined by law and in accordance with international human rights obligations. Any such limitations shall be non-discriminatory and strictly necessary solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and for meeting the just and most compelling requirements of a democratic society.
 Art. 46(3): The provisions set forth in this Declaration shall be interpreted in accordance with the principles of justice, democracy, respect for human rights, equality, non-discrimination, good governance and good faith.

3. Definición de atributos clave de los derechos consagrados en la DNUDPI

El siguiente paso para definir los mejores indicadores para medir los derechos consagrados en la DNUDPI fue identificar los atributos clave de estos derechos.

Los atributos clave son los principales aspectos o elementos de los que se compone un derecho particular.

Por ejemplo, el deber del Estado de combatir los prejuicios y la propaganda discriminatoria comprende dos atributos clave:

  • Prevenir y reparar la propaganda que incita a la discriminación contra los pueblos indígenas; y
  • Establecer medidas efectivas para combatir los prejuicios y la discriminación contra los pueblos indígenas y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones.

Del mismo modo, el derecho de los pueblos indígenas a la formación profesional comprende dos atributos clave:

  • Acceso a la formación profesional general sin discriminación; y
  • Disponibilidad y acceso a la formación profesional de acuerdo con las necesidades especiales de los pueblos indígenas.

La definición de atributos clave especifica los diversos aspectos de los derechos en cuestión. Por lo tanto, ayuda a identificar los mejores indicadores para medir adecuadamente estos aspectos y garantizar que todos los aspectos estén cubiertos por los indicadores.

Attributes and indicators - approach

4. Elegir los indicadores correctos

El siguiente paso consistió en elegir los mejores indicadores para medir los atributos clave relacionados con cada derecho de la DNUDPI.

El marco de indicadores del Navegador Indígena comprende un conjunto completo de indicadores para todos los aspectos clave de la DNUDPI. En donde aplique, los indicadores para supervisar los compromisos asumidos por los Estados en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas en 2014 se han integrado en el marco. Los que se encuentran entre los indicadores de DNUDPI que también sirven para monitorear compromisos específicos de WCIP se destacan en este conjunto de herramientas. Del mismo modo, se han integrado y destacado los indicadores globales relevantes de los ODS.

Para una referencia fácil, el conjunto completo de indicadores para monitorear la DNUDPI, así como los indicadores WCIP y ODS integrados en el marco del Navegador Indígena, también están disponibles por separado:

• Indicadores para monitorear la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

• Indicadores para monitorear el resultado de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas; y

• ¡No dejar a nadie atrás! Integración de indicadores globales de ODS en el marco de monitoreo del Navegador Indígena.

La selección de indicadores ha seguido el enfoque sugerido por el ACNUDH (ver sección 1). Los indicadores monitorean diferentes aspectos del deber de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de los pueblos indígenas, y comprenden indicadores estructurales, de proceso y de resultados:

  • Los indicadores estructurales reflejan el marco legal y político de un país determinado.
  • Los indicadores de proceso miden los esfuerzos continuos de los Estados para implementar compromisos de derechos humanos a través de programas, asignaciones presupuestarias, etc.
  • Los indicadores de resultados capturan el disfrute real de los derechos humanos por parte de los pueblos indígenas.

Algunas de las consideraciones generales que guiaron la selección de indicadores fueron:

  • Los indicadores deben basarse en la DNUDPI, pero también deben tener relevancia directa para otros instrumentos de derechos humanos, permitiendo así que los datos sean directamente relevantes para los mecanismos existentes de monitoreo de derechos humanos.
  • Los elementos entrelazados de autodeterminación y no discriminación deben ser monitoreados en todo el marco.
  • En la medida de lo posible, los indicadores deben conceptualizarse cuidadosamente para servir a múltiples propósitos, por ejemplo, guiar las propias estrategias de los pueblos indígenas y al mismo tiempo responsabilizar a los gobiernos por sus obligaciones de derechos humanos.
  • En la medida de lo posible, los indicadores deben ser universales, es decir, deben ser relevantes para los pueblos indígenas de todo el mundo para permitir comparaciones entre comunidades, pueblos, países y regiones.
  • En la medida de lo posible, el marco debe hacer uso de los indicadores existentes, como los adoptados para monitorear los ODS, que ya pueden medirse a través de la recopilación de datos generales recurrentes. Al hacer esto, incluso la recopilación de datos a pequeña escala por parte de las comunidades indígenas se puede comparar con los datos de la población general y, por lo tanto, medir la discriminación.
  • El marco debe incluir indicadores de proceso para medir los esfuerzos de los Estados para implementar los derechos de los pueblos indígenas, ya que esta información será útil para guiar el proceso de implementación y hacer que los Estados rindan cuentas

Los indicadores para el marco del Navegador se seleccionaron a través de un proceso minucioso, que incluye una revisión exhaustiva de los indicadores existentes y propuestos, varias rondas de consultas entre los socios y especialistas, pruebas de campo y ajustes finales después de las pruebas de campo.

Los indicadores finales fueron seleccionados de:

  • Indicadores sugeridos por pueblos indígenas en procesos anteriores;
  • Los indicadores globales adoptados para monitorear los ODS;
  • Indicadores ya utilizados por agencias internacionales; y
  • Nuevos indicadores desarrollados por los socios del Navegador Indígena, diseñados específicamente para evaluar el cumplimient de la DNUDPI y los compromisos de WCIP por parte de los Estados.

     

BASÀNDOSE EN PROCESOS ANTERIORES POR PUEBLOS INDÍGENAS PARA DEFINIR INDICADORES

Un recurso clave e inspiración para la definición de indicadores fue el conjunto integral de indicadores desarrollado por los propios pueblos indígenas. Durante la última década, se han llevado a cabo una serie de procesos locales, nacionales, regionales e internacionales para definir indicadores de los derechos y el bienestar de los pueblos indígenas. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (UNPFII), el Fondo Indígena, la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCBD), el Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (IIFB) y otros, han emprendido iniciativas clave a este respecto. Ver:

https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/mandated-areas1/data-and-indicators.html

http://www.tebtebba.org/index.php/content/123-indicators-relevant-for-indigenous-peoples-a-resource-book

http://unstats.un.org/unsd/demographic/sources/census/docs/P&R_%20Rev2.pdf